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Baremo De Honorarios De Los Colegios De Abogados De Galicia: Aspectos Legales y Éticos de la Regulac



Veamos la importante sentencia de la sala contencioso-administrativa de la Sala Tercera de 19 de diciembre de 2022 (rec.7573/2021), que desestima el recurso del Colegio de Abogados de Las Palmas frente a sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba la sanción impuesta por la fijación de baremos de honorarios.


Por tanto, la regla es que los colegios profesionales no pueden establecer baremos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. Por vía de excepción, los colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, que serán también válidos para el cálculo de honorarios a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.




Baremo De Honorarios De Los Colegios De Abogados De Galicia




Gracias por la entrada. Desde que comence mi ejercicio (hace ya veintiséis años) existen baremos orientadores y ello no impide a ningún abogado establecer los honorarios que considere oportunos con su cliente. Lo hago a diario. Pero en todo litigio en que sea posible una condena en costas es imprescindible informar al cliente del importe económico al que eventualmente podría tener que hacer frente. Y cuanto más exacta sea esa información, mejor. Eso es seguridad jurídica. Y la CE la garantiza en el art. 9.3. La libre competencia es muy respetable y cuenta con amparo legal pero, en casos en los que se enfrenta a la seguridad jurídica, debe limitarse la primera en beneficio de la segunda, siquiera sea por la distinta importancia que la CE otorga a cada una (Título Preliminar vs. art. 38).


Existe una solución muy fácil para el legislador, que daría seguridad jurídica a los efectos poder cuantificar una eventual condena en costas: que mediante Real Decreto se apruebe un baremo de honorarios de abogados a efectos de tasación de costas, análogo al arancel de procuradores, y que el TJUE consideró ajustado al derecho europeo por el mero hecho de tratarse de un reglamento aprobado por el gobierno. =&docid=186062&doclang=ES


Gracias por la nota. Veo que finalmente el TJUE adoptó para los abogados italianos una solución similar a la adoptada para los procuradores españoles. Es decir, concluyó que las tarifas mínimas profesionales de abogados, cuando vengan establecidas por el Estado, no vulneran la normativa europea sobre competencia, siempre y cuando tales tarifas puedan negociarse contractualmente a la baja. Por tanto, sí sería posible la fijación por el Estado (no por los colegios de abogados) un sistema tarifario a efectos de tasación de costas y de jura de cuentas (en este último caso salvo existencia de honorarios específicos más bajos pactados entre profesional y cliente). =66338&mode=req&pageIndex=1&dir=&occ=first&part=1&text=&doclang=ES&cid=14596


A mi parecer una muy buena sentencia. Al contrario de lo que opina algùn compañero, considero que si es ùtil para defender los intereses de los consumidores, que los abogados debemos llamar clientes, o pacientes, tanto por mimetismo de nuestra profesiòn con la Medicina- en ambas la vocaciòn ha de estar por encima de lo econòmico, e incluso de de lo familiar y de lo social ..) como, en mi caso y ademàs, por la paciencia que muchos de aquèllos tienen conmigo.Dicho lo anterior, y reiterando que lo vocacional ha de primar en todo caso, por supuesto que dà mucha alegrìa cobrar un buena minuta o unas costas, que nos dan tranquilidad para periodos de sequia. La abogacìa conlleva tanta responsabilidad y es tan fundamental para la sociedad, que los abogados hemos de estar digna y debidamente retribuidos. Pasa como con la judicatura, que debiera ser de las profesiones mejor pagadas, si no la mas. De estar en mis manos, establecerìa por ley que los jueces y magistrados ganen un euro mas que el sueldo mas alto de cualquier polìtico en España.Volviendo al tema, si aplicamos el sentido comùn y somos capaces de ajustar nuestras facturas al estudio, al esfuerzo, a la dificultad del asunto, y se lo explicamos con claridad al cliente, las hojas de encargo son un instrumento muy adecuado. Y en cuanto a tasaciòn de costas judiciales, pues idem, con el matiz de que no està de mas ese informe no vinculante de los colegios de abogados para orientar al tribunal. Eso si, en condenas en las costas procesales, fulminaciòn radical de dictamnar honorarios segùn cuantias, y menos aùn mediante el modo oscurantista de los porcentajes por escalas contenidos en los baremos colegiales, que aùn no he sido nunca capaz de entender. La variable cuantia ha de quedar reservada para la relaciòn abogado/cliente, para las hojas de encargo, puesto que es muy licito que yo le cobre a un cliente un 10% , un 15% de, por ejemplo, la indemnizaciòn que obtenga. Pero la cuantìa de un asunto carece de justificaciòn que sea empleada por los colegios de abogados, ni para dictàmenes, ni para nada. Hay casos que requieren de un estudio muy complejo cuando su interès econòmico quizà no exija siquiera la intervenciòn obligatoria de abogado. Y por el contrario, otros bastante mas sencillos en los que cobramos, injustamente, un pastòn, simplemente por la aplicaciòn de esos baremos /escalas inescrutables. Abrazo a todos.:..:.:


Resulta curioso que sí existan baremos por la muerte o partes del cuerpo humano en un accidente de tráfico (Ley 35/2015, de 22 de septiembre) y no en la fijación de los honorarios de un abogado. El abogado le podrá decir a los padres cuánto vale su hijo fallecido en un accidente, pero no a cuánto ascienden sus honorarios.


en mi humildísima opinión de estudiante que acaba de terminar el máster de acceso a la abogacía pero que peina canas, lo que pienso es que las cosas se pueden hacer bien o como siempre. Si los baremos los distribuyes por mail, y además consta en una circular del colegio, y de su lectura se infiere que son auténticos baremos al modo de cualquier tarifa arancelaria, que esperáis o esperamos ?. Tampoco veo mal que se pueda poner precios libremente, será el cliente el que quiera comprar en el súper del badulaque o el que quiera irse al de los hermanos de valencia. Ni todos los productos del badulaque son malos ni todos los del merca son buenos. Y si el cliente piensa que se le ha cobrado de más pues a impugnar los honorarios. Para eso está la hoja de encargo para que se fijen antes del pleito. Algún abogado he conocido que no solo no fija el precio antes sino que cobra en negro.Creo que esto pasa por hacer las cosas mal y creerse que no pasa nada. En Italia también se fijan honorarios con una especie de límites por abajo y arriba y también están a la gresca con la infracción de la normativa sobre competencia desleal. Cuantos de aquí están a favor de la libre competencia? pues para abogados también


1. Qué tiene que ver la regulación de honorarios a efectos exclusivos de tasación de costas, que facilita la igualdad de trato y una cierta previsibilidad de a cuanto pueda ascender la condena (aunque sea el LAJ o el magistrado quienes finalmente la concreten), con la competencia?2. Cómo puede cumplirse, al comienzo de la relación profesional con el cliente, con la obligación de informarle sobre el coste aproximado de las costas (caso perder el pleito) si éste se desconoce pues los Baremos en la práctica parecen haber muerto?3. Dónde queda en la práctica el artículo 246.1 LEC, que establece la obligación de los CC de AA de emitir un informe cuando existe una impugnación de honorarios por excesivos y presupone la existencia de esos baremos?4. Por qué la Sentencia silencia y omite que los criticados Baremos también contienen una serie de criterios generales que fijan factores ponderativos (Vbgr. complejidad del asunto, trabajo efectivo realizado, trascendencia de intereses discutidos, cuantía del asunto, etc..-), reproducción de los que usa la Sala Civil del TS, que sirven de matización correctiva de los específicos reguladores de cada procedimiento y materia.


Los baremos colegiales de los abogados es un auténtico abuso practicando una actitud monopolística y corporativista impropia de un país de mercado libre. Baremos que se siguen intentando aplicar en casos de condena en costas y en jura de cuentas bajo el falso criterio de baremos orientadores, cuando el Tribunal Supremo ya estableció jurisprudencia de como valorar los trabajos desarrollados , evitando aplicar una fórmula matemática sobre la cuantía del pleito. Los honorarios están sujetos al ejercicio de la facultad de moderación en función de las circunstancias del caso, grado de complejidad, dedicación requerida, resultados obtenidos y ponderación de criterios de equidad (por todas, STS de 8 de noviembre de 2004 y STS de 24 de junio de 2005).


La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 1,455 millones de euros a nueve colegios de abogados de distintas provincias por realizar una recomendación colectiva de precios. (S/DC/0587/16 COSTAS BANKIA).


El expediente se inicia con motivo de una denuncia de Bankia con motivo de las costas de los pleitos masivos que presentaron los accionistas reclamando la inversión realizada en la salida a Bolsa en 2011. Sin embargo, durante la investigación se puso de manifiesto que los nueve colegios de abogados sancionados habían elaborado, publicado y difundido con carácter general los baremos de honorarios prohibidos.


Los honorarios de los abogados deben fijarse libremente. No existe sistema arancelario en los servicios prestados por abogados, lo que supone que sus honorarios no se fijan por ley o norma en atención a distintos conceptos y cuantías. Además, actualmente los honorarios de abogados tampoco están sometidos al sistema de tarifas mínimas.


9 TÍTULO PRELIMINAR REGLAS GENERALES CAPÍTULO I NATURALEZA DE ESTOS CRITERIOS Estos criterios son los aplicados por el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra en los informes de los incidentes de impugnación de honorarios por excesivos, tanto en las condenas a las costas como en las reclamaciones de honorarios del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en cualquier otro dictamen u opinión corporativa sobre honorarios a falta de pacto o de acuerdo escrito entre partes, siendo competente para conocer de estas materias y emitir tales dictámenes e informes, tal y como establece nuestro Estatuto colegial en consonancia con el Estatuto General de la Abogacía Española y legislación complementaria. Estos criterios son fruto de la experiencia de los miembros de este colegio en su actuar profesional desde los principios históricos corporativos hasta la actualidad, si bien adaptándose a los cambios legislativos sufridos a través del tiempo. A) Ámbito de aplicación.- Los criterios serán de aplicación: CAPÍTULO II PRINCIPIOS BÁSICOS a) Para todas las actuaciones profesionales que los abogados colegiados desempeñen en el ámbito territorial de este Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra. b) Para las actuaciones extrajudiciales desarrolladas fuera del citado ámbito territorial cuando cliente y letrado tengan su vecindad en el ámbito de este Colegio y no exista pacto al respecto en sentido contrario. B) Aplicación supletoria.- Los criterios serán de aplicación en defecto de previsión o pacto entre abogado y cliente. C) Carácter orientador.- Los criterios tienen carácter simplemente orientador. D) Libertad de fijación.- El abogado tiene derecho a convenir libremente la cuantía de sus honorarios con quien solicite sus servicios, sin más limitaciones que las indicadas por las leyes de defensa de la competencia y de competencia desleal, y por las normas del Código deontológico. En tales supuestos, los presentes criterios tendrán, simplemente, carácter interpretativo de la voluntad contractual de las partes. 9 2ff7e9595c


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